No. Ha de hacerlo el propietario. Ver S.A.P. de Asturias, Secc. 7ª de 12 de julio del 2002.
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No. Ha de hacerlo el propietario. Ver S.A.P. de Asturias, Secc. 7ª de 12 de julio del 2002.
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No. Si se ordena la prohibición de uso, puede ser objeto de demanda judicial, incluso por vía penal.
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No. Sin embargo, sí puede exigir daños y perjuicios por las humedades o por cualquier otra afrenta o quebranto, y exigir que se adopten medidas para evitar estos males.
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No, según S.A.P. de Orense, Secc. 1ª, de 12 enero del 2001. El arrendatario carece de legitimación activa para demandar a la C.P. sobre el ejercicio de derechos sobre elementos comunes del inmueble.
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El art. 15.1º párrafo 3 de la Ley sobre P.H. regula la asistencia a la Junta y el derecho de voto, y atribuye al usufructuario la representación tácita del propietario, pudiendo ejercer el voto, salvo...
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No. Conforme al art. 20.1º de la Ley de P.H. el obligado es el propietario, sin perjuicio de las relaciones internas entre propietario y usufructuario.
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No. El cargo de Presidente debe recaer en un propietario, conforme el literal del art. 12 de la L.P.H., y la doctrina sostenida por el T.S. en interpretación de este artículo.
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No. La obligación de contribuir con arreglo a la cuota de participación essólo del propietario, conforme al art. 9 de la L.P.H.Ver S.A.P. de Madrid, Secc. 18ª de 23 de mayo del 2001.
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En principio no debe hacerlo, y si lo hace no podrá repercutirlo a la Comunidad. Si existe una reparación urgente a realizaren un elemento común, deberá dar cuenta al Administrador o al Presidente par...
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No. Su uso privativo tendría que estar reconocido en el título constitutivo. Ese documento privado no afecta a la Comunidad. La terraza cubierta del edificio es un elemento común conforme al art. 396...
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Puede ser que el nuevo propietario no haya inscrito la finca a su nombre en el Registro de la propiedad, en cuyo caso habrá que efectuar la reclamación contra el nuevo propietario, pero también contra...
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No. Aunque haya suscrito en el contrato de arrendamiento una cláusula por la que se obliga al pago de los gastos de la Comunidad. Es el propietario el responsable frente a la Comunidad, además la Comu...
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El Presidente y la Junta de propietarios.La figura del Vicepresidente es facultativa.Las funciones de Administrador y Secretario serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que se acuerde...
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Tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).El hijo o el cónyuge del propietario no pueden ser Presidentes, si no son igualmente copropietarios. El nombramiento de uno de ellos como Presidente sería un ...
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No, tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).El art. 15.1 LPH permite al usufructuario asistir y votar en las Juntas de propietarios, sin embargo su actuación está limitada a los asuntos ordinarios, ...
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Sí, si es propietaria, y ejercerá como tal su representante legal.
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Sí, es obligatorio (art. 13.2 LPH).Si el nombrado no está conforme porque cree que concurren en él razones que le imposibilitan para el cargo, puede solicitar del Juez de Primera Instancia que le rele...
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Sí, se puede. No es necesario que esté presente en la asamblea. Si es propietario, puede nombrársele Presidente de la Comunidad aún no estando presente.
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En primera convocatoria, mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que, a su vez, represe...
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El plazo será de un año, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Sin embargo, este plazo no es exacto, puede variar razonablemente en mayor o menor tiempo hasta la convocatoria de la Junta ordina...
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