Sí, si la Comunidad lo autoriza de forma unánime, y siempre que la finca lo permita físicamente.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Sí, si la Comunidad lo autoriza de forma unánime, y siempre que la finca lo permita físicamente.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
La fachada y, en general, la configuración general del edificio no debe alterarse a conveniencia de unos pocos. Las ventanas, marcos, balcones y terrazas, así como los toldos, son privativos, sin emba...
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La casuística es muy amplia y habrá que estar a cada caso concreto, en relación al consentimiento del propietario directamente afetado.Ver art. 17 LPH
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En principio deben considerarse privativas (arts. 3 y 4 L.P.H.). Sin embargo, no por ello se tiene capacidad sobre las mismas respecto de su configuración exterior, de modo que no pueden realizarse ob...
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En principio no debe hacerlo, y si lo hace no podrá repercutirlo a la Comunidad. Si existe una reparación urgente a realizaren un elemento común, deberá dar cuenta al Administrador o al Presidente par...
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La doctrina entiende que en todo aquello propio del elemento, como por ejemplo, la pintura, el suelo, el mantenimiento normal, etc., debe hacerse cargo el beneficiado. Sin embargo, si la reparación de...
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En absoluto.Ver STS de 23 de abril de 2002.
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No. Si la autoridad administrativa certifica que el negocio está en regla, no estaría incluido en las actividades molestas relacionadas en el art. 7.2 de L.P.H., al no incumplir las ordenanzas.
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No. Si el local no reúne los requisito necesarios para una determinada explotación no es problema de la Comunidad, que no tiene porqué acceder a que se utilicen o modifiquen elementos comunes.
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Sólo en el caso de que las obras sean de menor importancia, es decir, que prácticamente no afecten a los elementos comunes y se trate de una actitud obstruccionista de la Comunidad.Ver SAP, Secc. 5ª d...
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No. La autorización y concesión de la licencia municipal no vincula a la Comunidad.Ver SAP de Málaga de fecha 7 de febrero de 2001.
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El art. 8 del RD 2/1985 permite la conversión de vivienda en local, supeditado al art. 7.2 LPH en relación con las actividades mencionadas. Sin embargo, ello no le legitima para alterar los elementos ...
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Sí, mediante acuerdo de la Junta de condueños. La tolerancia anterior no obliga a la comunidad, ni hace merecedor de derechos al propietario del bar.
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Ningún propietario puede efectuar obras ni modificar elementos comunes sin autorización expresa de la Junta. No obstante la actuación del propietario, la Comunidad no puede unilateralmente modificarle...
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Ningún propietario puede efectuar obras ni modificar elementos comunes sin autorización expresa de la Junta.Los pisos bajos no gozan de un derecho especial para disfrutar del patio de luces, máxime si...
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Rotundamente no. No se puede colocar o instalar en los sitios comunes lo que los propietarios quieran sin autorización de la Junta de condueños, y ello aunque se trate de aparatos de reducida dimensió...
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Ningún propietario puede instalar una salida de humos a través de un elemento común o fijándola a una pared medianera que constituye elemento común sin autorización de la Comunidad. Sin embargo, sí pu...
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Un propietario puede unir dos viviendas o locales si sólo basta con derribar un tabique, pero si ello conlleva afectar a muros, fachada, estructura, etc., no podrá hacerlo sin el consentimiento unánim...
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Un propietario puede unir dos viviendas o locales si sólo basta con derribar un tabique, pero si ello conlleva afectar a muros, fachada, estructura, etc., no podrá hacerlo sin el consentimiento unánim...
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Se añade un segundo apartado al art. 10 de la LPH, con el siguiente tenor literal:……pág. 149Se estará legitimado para instar a la realización de las obras necesarias para reunir las condiciones de ac...
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