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148 - ¿Puede el Administrador-Secretario firmar la convocatoria para la Junta de condueños?

La citación debe firmarla el Presidente. Sin embargo, se admite la firma del Administrador cuando conste “por orden del Presidente”. Al inicio de la Junta el Presidente debe estar presente y se debe h...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

151 - ¿Qué ocurre si la citación o convocatoria está firmada sólo por el Secretario?

Es correcta la convocatoria, aunque debe constar que firma “por orden del Presidente”. Es conveniente que el Presidente ratifique la citación al inicio de la asamblea.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

155 - Si la cuarta parte de los propietarios, o un número de ellos que representen al menos el 25% de las cuotas (art. 16.1 LPH), convocan una reunión, ¿qué ocurre si no se presenta el Presidente?, ¿es válida la asamblea?

En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

226 - ¿Qué ocurre si el Presidente se niega a firmar el Acta?

El Administrador-Secretario debería de redactarla, firmarla y enviarla a todos los propietarios con una diligencia en la que conste que el Presidente se niega firmarla.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

233 - ¿El Administrador puede negarse a efectuar pagos a los que le obliga el Presidente?

Podría negarse si entiende que esos pagos van en contra de lo acordado en Junta. Si finalmente los realiza, debería recabar una autorización expresa del Presidente para efectuarlos.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

236 - ¿Cuándo debe actuar un Administrador para efectuar reparaciones?

El Administrador debe actuar cuando se trate de efectuar reparaciones urgentes, pero previa comunicación (recomendamos expresa y demostrable) al Presidente de la Comunidad. Respecto de las reparacione...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

238 - ¿Puede el Presidente de la Comunidad exigir del Administrador que efectúe unas reparaciones por considerarlas urgentes no habiendo sido aprobadas en Junta?

Sí. El Presidente de la Comunidad representa a la Comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3 L.P.H.), y el Administrador actúa en virtud del mandato conferido por el Presidente (art. 1726 CC), por l...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

239 - ¿Es válido el contrato de servicios profesionales para administrar la Comunidad efectuado por el Presidente con un Administrador por plazo superior a un año?

No. No vincula a la Comunidad. El Presidente no está facultado para formar contratos de servicios con miembros de los órganos de gobierno. Los nombramientos de los órganos de gobierno se efectúan por ...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

240 - ¿Puede la Comunidad cesar al Administrador antes de que culmine el año?

Por supuesto. Sin embargo, ya que el contrato de servicios suele ser por un período anual (art. 13.7 L.P.H.), deberá indemnizarle mediante una suma equivalente al tiempo que le queda por terminar su c...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

241 - ¿Puede firmar el Acta el Vicepresidente de la Comunidad en ausencia del Presidente?

No. La firma del Acta de la reunión no es delegable a otro miembro de la Junta, sólo debe firmarse por el Administrador-Secretario y por el Presidente.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

242 - ¿Los recibos de Comunidad pueden emitirse a cargo del arrendatario o inquilino de la vivienda?

No. Los recibos de la Comunidad deben ir a cargo del propietario. Si los paga el inquilino o no, no debería ser problema del Administrador. El pago de los recibos debe exigirse siempre al propietario....
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

243 - ¿Si el propietario tiene alquilada la vivienda o local, puede exigirse el pago de los recibos de Comunidad al inquilino?

Nunca. El pago de los recibos debe exigirse siempre al propietario. Es independiente que exista contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

247 - ¿El presidente puede demandar judicialmente en nombre de la Comunidad sin necesidad de autorización de la Junta?

Sí, ya que el Presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

248 - ¿Puede iniciar demandas judiciales el Administrador en nombre de la Comunidad?

Sí, previa autorización de la Junta de condueños.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

250 - ¿Qué ocurre si el moroso es el Presidente de la Comunidad? ¿Quién le demanda en juicio?

La demanda puede iniciarla el Administrador autorizado por la Junta de condueños. El Administrador debe aportar la certificación del acuerdo adoptado en la Junta.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

262 - ¿Siempre es necesario dar cuenta previamente al Presidente de la Comunidad cuando el propietario va a realizar va a realizar obras en su vivienda?

Sólo en el caso de que las obras proyectadas no afecten a los elementos comunes, alteren la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o se perjudiquen los derec...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

267 - Si durante el transcurso desde que se celebro la Junta donde se acuerda reclamar al moroso, hasta que se lleva a los Tribunales ha procedido la renovación del cargo del Presidente, y quien ha otorgado poderes a favor de un abogado y procurador ahora ya no es Presidente, ¿hay que volver a otorgar poderes nuevos, con el consiguiente gasto que ello ocasiona a la Comunidad de Propietarios?

En algunas sentencias en las que se ha tratado este tema se afirma por el juez que el poder subsiste mientras no haya sido revocado, y no hace falta otorgar uno nuevo. Sin embargo, entendemos que es m...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

271 - ¿Cómo debe actuar el Administrador frente a los copropietarios morosos?

En la convocatoria de la Junta se tendrá que detallar los propietarios que no estan al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad vencidas, advirtiendo en la propia convocatoria que ello supon...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

281 - Representación de los propietarios por el administrador en la Junta de la Comunidad.

Conforme a los arts. 1.709 y siguientes del Código Civil y, especialmente, con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún inconveniente legal en que...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

288 - El usufructo, nudo propietario y usufructuario en la Comunidad de Propietarios.

El usufructo es un derecho que da a quien lo ostenta la posibilidad de usar la cosa sobre la que recae (inmueble, mueble, acciones, etc.), con exclusión de otros, y también la de percibi...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

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