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131 - ¿Qué ocurre si el Presidente de la Comunidad no quiere incluir en el orden del día determinados puntos sugeridos por los propietarios?

Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Pr...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

132 - ¿Se puede hacer la convocatoria de una reunión por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 25 por ciento de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH), sin contar con el Presidente?

Sí, no es necesario que el Presidente manifieste su oposición a convocar una nueva Junta, sino que basta con que se convoque por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 2...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

133 - ¿Puede oponerse el Presidente a la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta?

No, no puede. Su ejecución debe llevarse a cabo por el Administrador, y éste no precisa autorización del Presidente, toda vez que el acuerdo ha sido adoptado en Junta de condueños.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

134 - ¿El Presidente puede actuar sin contar con el acuerdo de la Comunidad?

Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

135 - ¿Se puede delegar el voto y la representación para una Junta en el Administrador?

Sí, naturalmente.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

136 - ¿Se puede admitir una representación verbal para acudir a una Junta de condueños, haciendo constar que posteriormente lo ratificará el propietario?

No, no se puede. La representación debe hacerse por escrito, según marca la ley.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

137 - Si se admite el voto de un representante que no presenta su delegación de voto por escrito, ¿es válida la votación?

La representación debe hacerse por escrito, según marca la ley. Por tanto, si con la mera representación verbal se admite el voto, contra ello solo cabe la impugnación judicial. Aún así el acuerdo ser...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

138 - ¿En qué momento se determina que un propietario no pueda votar?

Al principio de la reunión, conforme al art. 15.2 LPH, el propietario debe estar al día de todas las deudas vencidas con la Comunidad.Si un propietario lo acredita en un momento posterior, tampoco ser...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

139 - Y si el propietario no está de acuerdo con las cuentas que presenta el Administrador y quiere justificar que está al corriente de pago para poder ejercitar su derecho al voto, ¿cómo puede justificarlo?

Es conveniente que el Presidente haga constar en la convocatoria a la Junta la relación de morosos, es decir, los propietarios que no se hallan al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comun...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

140 - ¿Hay que dejar constancia en el Acta de los propietarios privados del derecho de voto?

Sí, debe quedar constancia de la relación de propietarios privados del derecho de voto, conforme al art. 15.2 LPH, ya que, al objeto de contabilizar mayorías, la presencia del propietario sin derecho ...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

142 - ¿Puede un propietario deudor asistente a la Junta impugnar un acuerdo que no ha podido votar?

No. No está legitimado conforme al art. 18.2 LPH.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

143 - En los acuerdos que se exige la unanimidad, ¿debe contarse con el voto del propietario deudor asistente a la Junta?

No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

144 - Si el propietario moroso no acude a la Junta, ¿puede luego contestar negativamente cuando sea notificado del acuerdo a los efectos de la obtención de las mayorías del art. 17 LPH, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de los acuerdos?

No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

145 - Si un comunero es propietario de varias fincas y es deudor por una sola de ellas, ¿puede votar por el resto de fincas de las que está al corriente de pago?

No. No puede votar por ninguna de ellas. El voto es único por persona, aunque sea propietaria de varias fincas.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

146 - ¿Puede impugnar un acuerdo un comunero que asistió a la Junta pero que no pudo votar por ser moroso?

No. No puede impugnarlo porque esta acción sólo pueden llevarla a cabo los comuneros que estuvieron ausentes (art. 18 LPH).
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

147 - Si se acuerda en Junta el aplazar el pago de las deudas existentes con la Comunidad, ¿pueden votar los deudores en las próximas Juntas?

Sí que podrían votar, ya que ahora no se trata de deudas vencidas con la Comunidad al haberse acordado dar un nuevo plazo para su pago.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

148 - ¿Puede el Administrador-Secretario firmar la convocatoria para la Junta de condueños?

La citación debe firmarla el Presidente. Sin embargo, se admite la firma del Administrador cuando conste “por orden del Presidente”. Al inicio de la Junta el Presidente debe estar presente y se debe h...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

149 - ¿El hecho de que un propietario sea moroso implica directamente que no tiene derecho a voto en la Junta?

No, se exige la constancia previa en la convocatoria de la relación de propietarios deudores con la Comunidad, con el objeto de advertirles de la aplicación de la privación del derecho de voto del art...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

150 - ¿Qué ocurre si se hace la convocatoria a una Junta sin adjuntar la relación de los deudores?

Por incumplimiento de lo establecido en el art. 16.2 LPH, el deudor puede impugnar judicialmente los acuerdos que se adopten, previa consignación judicial del importe que adeude a la Comunidad.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

151 - ¿Qué ocurre si la citación o convocatoria está firmada sólo por el Secretario?

Es correcta la convocatoria, aunque debe constar que firma “por orden del Presidente”. Es conveniente que el Presidente ratifique la citación al inicio de la asamblea.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

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