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339 - ¿Son nulos los acuerdos adoptados fuera del orden del día?


Los acuerdos adoptados fuera del orden del día, aunque lo sean bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, son anulables por considerarse sorpresivos para la buena fe de los propietarios. No obstante, para que los acuerdos así adoptados carezcan de validez y eficacia deberán ser impugnados en tiempo y forma.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2004, se pronuncia en los terminos siguientes:

"La jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios (S.s. 16 diciembre 1.987 y 26 junio 1.995 )".

También hay que considerar que, como señala entre otras la sentencia de la AP de Valencia de 14/06/2007, "no es necesario que en el orden del día figuren de forma minuciosa y exhaustiva los temas que hayan de tratarse, debiendo entenderse incluidos en el mismo todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 11 de agosto de 2015



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