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177 - ¿Sólo con la solicitud de un comunero es suficiente para la instalación de ascensor en la Comunidad?


Por término general hace falta el voto favorable de 3/5 partes del total de propietarios que a su vez represente a 3/5 partes del total de cuotas de participación.

Sin embargo, si:

+Cuando se trata de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o los estatutos (art. 17.1, párrafo 3º LPH).

+O existen en la Comunidad personas con 70 años o más, tienen la consideración que las personas con minusvalías a los efectos del art. 1.3 de la Ley 15/95.

En ambos casos basta con el voto de la mayoría de votos del total de propietarios, que a su vez represente la mayoría del total de cuotas de participación de la comunidad. Si no se obtiene el quórum requerido en primera convocatoria, se estará a la segunda convocatoria. En ella entendemos que es requisito necesario que el acuerdo debe aprobarse por mayoría de los presentes, que a su vez represente mayoría de cuotas, aunque no es suficiente para que el acuerdo sea válido. Posteriormente a la celebración de la Junta, se comunicará el acuerdo adoptado a los propietarios ausentes y se esperará al transcurso de los treinta días naturales siguientes a la notificación (art. 17.1ª LPH), ya que si los ausentes no manifiestan su disconformidad al acuerdo, se entenderá que su voto es favorable y que están conformes.

Transcurridos estos treinta días naturales desde la notificación del acuerdo, habrá que verificar si la mayoría requerida se ha cumplido, es decir, habrá que comprobar que no se hayan recibido manifestaciones contrarias al acuerdo por parte de los propietarios ausentes en el transcurso de esos 30 días desde la recepción de la notificación que impidan la obtención de la mayoría de votos requerida que a su vez representen a la mayoría del total de cuotas de participación.

La manifestación de cualquier discrepancia deberán dirigirlas los propietarios al Secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Este acuerdo adoptado conforme a esta norma obliga a todos los propietarios.

Hay que recordar que si un vecino es propietario de varias fincas, su voto será solo uno, aunque su cuota corresponda a la suma de cuotas de todas sus fincas de las cuales es propietario.

Respondiendo a la pregunta:

No obstante todo lo expuesto anteriormente, en el caso de que un vecino tenga una minusvalía o haya cumplido 70 o más años, si solicita la instalación del ascensor, aunque no se obtenga la mayoría requerida, puede exigir su instalación, en cuyo caso los gastos de su instalación correrán de su cuenta, (art. 7 Ley 15/95) y quedando el ascensor propiedad de la Comunidad. Si algún otro comunero quiere disfrutar de este servicio, deberá abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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