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262 - ¿Siempre es necesario dar cuenta previamente al Presidente de la Comunidad cuando el propietario va a realizar va a realizar obras en su vivienda?


Sólo en el caso de que las obras proyectadas no afecten a los elementos comunes, alteren la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o se perjudiquen los derechos de otros propietarios, no será necesario. Caso contrario, habrá que advertir previamente al Presidente de la Comunidad conforme establece el art. 7º L.P.H.

A. P. VITORIA. 6/3/80
SP 1746

El aviso previo al representante de la comunidad a que se refiere el artícu¬lo 7.º de la Ley de Propiedad Horizon¬tal, no tiene mas trascendencia que la de dar oportunidad a aquéllas para oponerse a las obras proyectadas con posibilidad, en definitiva, de acudir a los Tribunales si la oposición no es atendida, pero no basta aquella omisión de aviso previo por sí sola, para viciar la actuación siempre que no afecte a elementos comunes, no se den los supuestos de menoscabo, alteración de la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores a que el propio precepto se refiere, o se perjudiquen los derechos de otros propietarios.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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