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324 - Si la Comunidad no repara la antena colectiva por dejadez, ¿puede costear su reparación un propietario y luego pasar la factura a la comunidad?


La reparación de la antena comunitaria es una obligación de la Comunidad conforme al art. 10.1 LPH, de manera que si ante la pasividad de la misma un propietario procediese a su arreglo, el propietario puede reclamar a la Comunidad el coste de dicha reparación.

Sentencia Audiencia Provincial Valencia, 10-01-2006
Extracto:

"La reparación objeto de la demanda fue de una antena colectiva de TV, es decir, de un servicio comunitario, cuyo sostenimiento incumbe a la Comunidad demandada según el art. 10.1 de L.P.H .

El actor, es indiscutido, que intentó comunicar la avería, derivada del coste de tal antena en el curso de unas obras de una vivienda, al Presidente de la Comunidad y al no encontrarlo lo hizo al administrador asumiendo aquél ante su escaso importe y la pasividad de la última.

Esta actuación del mismo demandante, sin perjuicio del derecho de la Comunidad demandada de repetir contra el causante efectivo del daño, ha sido en beneficio de ésta al obtener la reparación sin coste del repetido servicio comunitario cuyo mantenimiento le incumbe, por lo que, en aplicación de los artículos 1888 a 1894 del C.C . conforme realiza el Juez de instancia, el primero como gestor de negocios ajenos sin mandato debe ser indemnizado en aquel gasto necesario y útil.

El importe de tal indemnización se entiende justificado por las facturas unidas a la demanda al no implicar duplicidad ya que, la primera, habla de mera revisión, y la segunda ya refiere la colocación de un cable por un mayor importe, de lo que se infiere que la reparación efectiva tuvo lugar con la emisión de ésta y que no se da aquella duplicidad en lo reclamado."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 10 de agosto de 2015



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