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Consultas

70 - ¿Si en una Comunidad se producen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, podrán considerarse tales si no contravienen ninguna norma general, ordenanza o disposición administrativa?


Habrá que estar a las especiales características de la actividad merecedora de sanción, con independencia de que esté recogida en los catálogos administrativos. Los criterios contenidos en las ordenanzas municipales y normas de aplicación según la actividad que se desarrolle, podrán utilizarse de forma ilustrativa, pero nunca de modo vinculante.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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