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478 - ¿Se pueden transformar los garajes en trasteros? ¿Y los trasteros en viviendas?


La transformación del garaje en trastero es un tema habitual. Debe tenerse en cuenta el art. 396 el CC, según el cual ningún propietario podrá variar, esencialmente, el destino o la estructura de su piso, sin previo acuerdo de la mayoría de los interesados. Y el art.7.2 de la LPH sobre  prohibición al propietario u ocupante de un elemento privativo de desarrollar en el actividades prohibidas por los Estatutos, por lo que deberá estarse a lo establecido por los Estatutos sobre los cambios de destino en elementos privativos, que deberán interpretarse restrictivamente en la medida que limitan el derecho de propiedad.

Si en la escritura de propiedad horizontal consta como plaza de garaje, no cabe su conversión jurídica en trastero y venderlo con esta nueva denominación.

Siendo cuestión distinta que físicamente se construya un tabique y se ocupe con este concepto, lo que facultaría a los titulares de las demás plazas para impedirlo por vulneración del art. 7 de la LPH y 397 CC ( alteración de estética general o dificultad de impedimento de aparcamiento en plazas colindantes ).

En un supuesto de espacio destinado a garaje que se había transformado en espacio habitable con instalación de cocina, cuarto de estar… se estima que nos encontramos ante una transformación del departamento que implica alteración del título constitutivo, por lo que no resulta ajustado a derecho.

En un supuesto el Tribunal Supremo estimó que la transformación llevaba como consecuencia la alteración de cuotas de participación por el cambio de destino a vivienda con las instalaciones y servicios adecuados a este nuevo fin, no siendo posible tal innovación en el régimen del inmueble por decisión unilateral de un comunero. Otras sent. del Tribunal Supremo estiman que la descripción del destino no vincula en exclusiva a determinada actividad, siendo posibles otros usos.

Cabe leer sentencias de Audiencias contradictorias en lo relativo a la posibilidad de transformación o conversión de trasteros en viviendas. La última sentencia mencionada del Tribunal Supremo, partiendo del art. 33 de la Constitución, admite la transformación de local en vivienda, por la ausencia, en el caso concreto,  de estatutos prohibitivos de tal transformación y por que serán posibles tales actuaciones siempre y cuando no estén legalmente prohibidas o el cambio de destino esté limitado por el título constitutivo o los estatutos,  debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad para, de ser oponibles a terceros.

Ver sentencia el Tribunal Supremo de 7/2/1989, 5/3/1990, 21/12/1993, 20/4/1998, 15/3/2000, 30/12/2010. Sent. Aud. Prov Vizcaya 31/1/2001 Sent. Aud. Prov. Avila 10/7/2002 Sent. Aud. Prov. Coruña 20/9/2002 Sent. Audiencia Provincial de Barcelona de 24/10/2008.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 20 de septiembre de 2015



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