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361 - ¿Se pueden colocar carteles en el propio negocio o puede prohibirlo la Comunidad?


Sí, en términos generales, se pueden colocar carteles o letreros en su propio negocio. Sin embargo, existen algunos casos a tener en cuenta cuando se atenta contra la estética del edificio, o se perjudique a otro propietario. Por tanto, no se puede prohibir o impedir sin más.

Sentencia del Tribunal Supremo, 15-10-2009
Extracto

Por otra parte, es lógica la pretensión de que los locales guarden relación con el edificio en que se ubican, pero no es posible impedir sin más por la comunidad que los dueños coloquen letreros o carteles en su propio negocio.

Es evidente la necesidad de emplazar letreros en los establecimientos comerciales; si se instalan en la parte del propio local, en los huecos de los escaparates, en las ventanas, etc., no cabe la prohibición, pues la explotación comercial, con el consiguiente reclamo, llamamiento al público y publicidad, es inherente al propio negocio; la salvedad a esta posición puede tener lugar cuando los letreros atenten contra la estética del edificio o perjudiquen a otro propietario, así sucede, por ejemplo, en el supuesto de que en un inmueble clásico se coloque un letrero voluminoso con signos orientales u otros similares, lo que, en definitiva, supondría un cambio significativo.

En el caso, no ha sido efectuada ninguna obra de esta naturaleza, ya que sólo se persigue por la actora la nulidad de una regla estatutaria, que, por su redacción, consideramos correcta en esta sede y sin incidencia en la violación de precepto legal alguno.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 16 de agosto de 2015



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