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474 - ¿Se puede prohibir que un propietario aparque más de un coche en su plaza de garaje?


Las decisiones que adopte una Comunidad de Garaje, como no utilizar las plazas de aparcamiento para más de un vehículo, no pueden perjudicar a un propietario que compró una plaza más grande que las restantes, precisamente para aparcar dos coches, pues según el art. 399 del C. Civil todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte, pudiendo cederla, venderla… de ahí que tampoco quepa condicionar al dueño de la misma a que exclusivamente aparque su coche y que no puede dejarla a un pariente, amigo…, pues se trata de propiedad privada y no de cosa común. Según tal tesis cabría aparcar más un vehículo en una plaza de aparcamiento, siempre y cuando lo fuera  sin salirse del límite de la misma ni perjudicar a los colindante. Habrá que estar al contenido de los Estatutos y a las propias normas urbanísticas vigentes que establezcan el número de vehículos  a estacionar atendidas las dimensiones del local o de las concretas plazas, por cuanto los Comuneros deben cumplir no solo con las normas de la Comunidad, sino el comportamiento civilitae de adecuación a las normas reglamentarias de carácter urbanístico, siendo precisamente la infracción de las mismas lo que llevó a una sentencia a prohibir el aparcamiento de más de un vehículo en concreta plaza pese a ser físicamente posible.

Ver sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/1994, 29/5/2003, 2/2/2006,17/7/2009. Aud. Prov. de Barcelona de 28/2/1994


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