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349 - ¿Se puede limitar el uso privativo de un patio para la instalación de un ascensor?


Efectivamente, se puede limitar el uso privativo de un patio de luvces para la instalación de un ascensor.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 11-02-2009, establece que la Comunidad de Propietarios puede limitar el uso privativo de un patio de luces para la instalación del ascensor.

Extracto de la sentencia:

"La regla del artículo 9.1 c) permite la constitución de servidumbres mediante acuerdo de laJunta de Propietarios con la mayoría cualificada del 3/5 del total de los mismos, que se determina en el artículo 17.1 de la Ley , de modo que se puede establecer para "la creación de servicios comunes de interés general", sin concreción alguna sobre cuales son éstos, por lo que el precepto tiene una aplicación e interpretación amplia.

Por lo que hace mención a la instalación de un ascensor en el edificio comunitario, amén del derecho de que gozan para ello los minusválidos según lo dispuesto en la Ley 15/1995 , sin olvidar que esta cualificación la tienen quienes hayan cumplido setenta años de edad por el artículo 1.3 de la referida Ley, dicha cuestión ha sido objeto del artículo 17.1, párrafo 2º, en virtud de la Ley 8/1999 , a fin de que se pueda acordar, con la obligación de todos los comuneros de participación y pago, cuando se alcance el "quórum" determinado en ese precepto, lo que ha ocurrido en el caso debatido.

En la actualidad, las normas sobre la construcción exigen la presencia del ascensor cuando en un edificio se elevan tres o más plantas, y este presupuesto viene igualmente requerido por el mercado inmobiliario, y con referencia a fincas antiguas, aparte de satisfacer las referidas necesidades de personas minusválidas, es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble, no sólo a los efectos de las mentadas atenciones y del bienestar material, sino también porque incrementa el valor de los pisos o apartamentos y revaloriza la finca en su conjunto.

(...) La presencia como vecinos del edificio comunitario de varias personas de avanzada edad, otras con un importante grado de minusvalía o con declaración administrativa de incapacidad permanente absoluta, se ha justificado con la documentación acompañada al escrito inicial y reconocido por la parte demandada.

Por último, esta Sala acepta la argumentación de la sentencia de instancia sobre que la Comunidad pretende sólo limitar el uso del patio de luces en lo estrictamente necesario para la instalación del ascensor, sin suprimir a los demandados la totalidad de su utilización, lo que supone una razón más para entender ajustada a derecho la pretensión de la parte actora."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 11 de agosto de 2015



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