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132 - ¿Se puede hacer la convocatoria de una reunión por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 25 por ciento de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH), sin contar con el Presidente?


Sí, no es necesario que el Presidente manifieste su oposición a convocar una nueva Junta, sino que basta con que se convoque por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH).

Ver STS 1-7-1991, 29-12-1992, 9-12-1993, y 23-2-1996.



Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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