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307 - ¿Se puede exonerar al Presidente de los gastos comunes? ¿Qué quorum se requiere?


Así lo fundamentó la AP de Granada en sentencia de 09-06-2006 : "Pero una cosa es (...) y otra bien distinta llegar al acuerdo de exonerar aquel  [al Presidente de la comunidad] del pago de su cuota, con la consiguiente alteración de los coeficientes de los demás propietarios en la participación en los gastos comunes y en los fondos de reserva legal o voluntarios. Un acuerdo en tal sentido ha de adoptarse por unanimidad al suponer modificación de las cuotas de participación con arreglo al título constitutivo (artítulo 17, primero de la L. P. H.) y no por mayoría aunque sea muy cualificada."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 09 de agosto de 2015



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