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77 - ¿Se puede establecer en los Estatutos o adoptar un acuerdo unánime que imponga un recargo sancionador a los deudores morosos?


Sí. Se le atribuye el carácter de cláusula penal, por lo que conforme a lo establecido por el art. 1.154 del Código civil, es susceptible de ser moderada judicialmente en caso de incumplimiento parcial o total.

En caso de adoptarse como un nuevo acuerdo unánime, sólo podrá aplicarse con posterioridad al mismo, y no de forma retroactiva.

Ver SAP Málaga de 8 de febrero de 1999.
Ver SAP Santa Cruz de Tenerife de 2 de octubre de 1999.
Ver SAP Valencia de 4 de julio de 2001.
Ver SAP Madrid de 20 de abril de 2002.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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