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41 - ¿Qué se entiende por modificar la configuración o estado exterior?


La fachada y, en general, la configuración general del edificio no debe alterarse a conveniencia de unos pocos. Las ventanas, marcos, balcones y terrazas, así como los toldos, son privativos, sin embargo, no pueden hacerse en ellos cambios que afecten a la configuración exterior del edificio sin consentimiento unánime de la Junta de condueños.

Ver art. 17.1 LPH


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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