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112 - ¿Qué “quórum” es necesario para nombrar Presidente?


En primera convocatoria, mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que, a su vez, represente más de la mitad del valor de las cuotas presentes. (Art. 17 LPH).

Si no se obtienen las mayorías necesarias, puede procederse a designar Presidente mediante turno rotatorio o por sorteo.

En último caso, si no se designa Presidente con ninguno de los sistemas anteriores, puede acudirse al Juez de Primera Instancia para que éste lo designe mediante procedimiento de equidad.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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