Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Consultas

456 - ¿Qué ocurre si la comunidad desconoce el domicilio del propietario y no puede localizarlo?


El propietario tiene obligación de comunicar su domicilio en España al Secretario de la comunidad. En su defecto se tendrá por domicilio en de la comunidad.

El art. 9.1 h) establece la obligación del propietario de comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionada con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entradas al ocupante del mismo.

Sentencia AP Madrid, 06-04-2006
Extracto

"Así pues, no es la comunidad la obligada a una labor de pesquisa sobre el paradero de cada partícipe para requerirle de pago sino que, por ministerio de la ley, cada uno de los condueños debe en todo momento comunicar a la comunidad los cambios de domicilio y tenerla al tanto de donde puede ser localizado en orden al cumplimiento de los deberes que le atañen con la comunidad. Y no solo eso, sino interesarse positivamente por cumplir su obligación de pago ya que sobradamente conoce el devengo periódico de las cuotas.

De ahí que en modo alguno quepa tachar a la comunidad de pasividad o deslealtad cuando corresponde al apelante una actitud positiva y diligente que no ha observado incumpliendo así un mandato legal, cuya omisión no puede proyectar sobre la otra parte."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 29 de agosto de 2015



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse