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263 - ¿Qué hacer si queremos instalar un ascensor en la Comunidad? ¿Quién debe contribuir al pago de los gastos de instalación y mantenimiento?


La instalación de un ascensor en una Comunidad que carece de este servicio, supone en la mayoría de los casos un gasto superior a la cuota de la mensualidad ordinaria, por lo que algunos vecinos se niegan a contribuir al pago, entre otras razones, porque no van a hacer uso del elevador.

En primer lugar, deberá convocarse una Junta en la que conste en el orden del día claramente la instalación de un ascensor. Realizada la reunión, si se alcanza el quórum de 3/5 partes del total de propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación todos los pisos y locales, ya sean de la primera planta o los bajos, estarán obligados a asumir dicha decisión, incluyendo el pago de los gastos de instalación (Art. 17 en relación con el 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante, LPH). Si la instalación de ascensor es para la supresión de barreras arquitectónicas, ya que hay propietarios con minusvalía o personas mayores de 70 años, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de todos los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de cuotas (Art. 17 LPH). En este supuesto, tanto la instalación del ascensor como la derrama correspondiente, obligará a todos, salvo cuando la propia instalación produzca perjuicios vecinales por la reducción de parte de propiedad privada perjudicando así los intereses de algún propietario. El caso más frecuente tiene lugar en los patios interiores de los edificios, en los que uno o varios vecinos (principalmente los propietarios de los bajos) tienen el uso y disfrute de terrenos, que tras la instalación se ven reducidos o eliminados. Para defender sus derechos, necesitarán informe pericial del técnico competente que tase los daños y perjuicios en función de los metros cuadrados perdidos a raíz de la ejecución de los trabajos, haciendo valer la reclamación ante los Juzgados y Tribunales si la comunidad se negara a indemnizarles.

En cuanto a los gastos de instalación y mantenimiento, si se obtienen los 3/5 o la mayoría para el supuesto de barreras arquitectónicas, todos los condóminos estarán obligados a afrontar los gastos de instalación y mantenimiento, salvo que nos encontremos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Previsión estatutaria o del título constitutivo que excluya a determinados pisos o locales de dicho abono.

2. Exoneración de algún propietario o local de su obligación de contribución a los gastos generales (gastos de instalación y/o mantenimiento).

Dicha exoneración, que afecta al título constitutivo, requiere unanimidad acordada en Junta (STS 10 de marzo de 1993, 4 de octubre de 1999, AP Madrid Sección 13 de 28 de mayo de 2008 o Sección 11 en Sentencia de 12 de julio de 2007). Normalmente estas exoneraciones que se acordarán por unanimidad, se permiten a los locales, bajos o plantas primeras que no van a hacer uso del ascensor. La comunidad suele pactar eximirles de pago para conseguir la instalación pretendida, pues estos locales suelen tener un porcentaje de participación elevado, y si no pagan estos gastos no tienen objeción alguna en consentir o votar a favor de la instalación del elevador. Para controlar la no utilización del ascensor por los locales o plantas bajas, exonerados del pago, puede ubicarse en el ascensor una llave con clave o mecanismos similares.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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