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453 - ¿Puede la Junta rechazar el escrito de representación firmado por el propietario?


Si el escrito de representación reúne los mínimos requisitos formales, debe ser admitido por la Junta.

Establece el artículo 15.1 LPH que "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario."

Sentencia AP Murcia, 07-02-2005
Extracto

"(...) la representación pretendida en dicha Junta, al amparo del documento obrante a los folios 108 al 113 de los autos, debió ser aceptada, toda vez que el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo exige un escrito firmado por el propietario, sin adicionales exigencias formales, salvo, claro está, la posibilidad, implícita en el precepto, de identificar a través de dicho escrito al representante y al representado; y el escrito presentado cumplía esas mínimas exigencia de forma, no siendo admisible que, una vez cumplidas éstas, quede a la apreciación discrecional de los órganos de la comunidad la admisión o inadmisión de la representación así acreditada, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse contra quien se atribuya falsamente la representación de otro y sin perjuicio de la posible ineficacia del acuerdo en cuya adopción hubiese sido relevante la falsa representación. Son también nulos, por tanto, los acuerdos adoptados en dicha Junta, que son objeto de impugnación, sin que sea necesario, por ello, entrar en las restantes consideraciones que el recurrente realiza en el motivo, que debe ser íntegramente rechazado."
 


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