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376 - ¿Puede la Comunidad imponer sanciones como el corte de agua o luz a determinados propietarios que incumplen las normas?.


Si algún propietario inclumple las normas la Comunidad puede, o bien ejercitar la acción de cesación de determinadas actividades, o bien, si se trata de un moroso, además de privársele del derecho de voto, establecer recargos por mora.

Es frecuente la consulta de si la Comunidad de Propietarios, fundamentalmente ante propietarios morosos, puede imponer sanciones como el corte de suministros (luz, agua) o la prohibición de utilizar elementos o servicios comunes (ascensor, piscina...).

La Comunidad no tiene capacidad coercitiva para la imposición de sanciones como el corte de suministro de agua o electricidad o la privación del uso y disfrute de las instalaciones comunes, (SAP de Valladolid, de 22 de noviembre de 1996 y SAP de Sevilla, de 29 de diciembre de 2001) y que el propietario objeto de dicha prohibición podría denunciar los hechos como constitutivos de un delito de coacciones previsto en el art. 172 del Código Penal.

La Ley de Propiedad Horizontal contempla dos sanciones fundamentales para los casos de infracción de sus preceptos:

- La primera, fijada en el art. 7.2, donde se establece en caso de estimación de la acción de cesación de actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, que el Juez podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la acción, y si el infractor no fuese propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

- La segunda sanción, recogida en el art. 15.2, es la privación del derecho de voto de los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente del pago de las deudas vencidas con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada.

Fuera de los supuestos, la Comunidad no tiene capacidad coercitiva para la imposición de sanciones como el corte de suministro de agua o electricidad o la privación del uso y disfrute de las instalaciones comunes.

Lo que viene siendo admitido es la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios, se decida aplicar el recargo a los morosos (SAP Alicante, 10-01-2008), cuya facultad se encuentra recogida en el art. 14 b) LPH, donde se establece que le corresponde aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 17 de agosto de 2015



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