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443 - Planta trepadora en jardín de uso exclusivo que causa molestias a otros propietarios.


La planta trepadora se ha extendido por la fachada y provoca molestias a otros propietarios. Se condena a la Comunidad a que la corte y la reduzca a su estado original, quitándola de la fachada.

Sentencia AP Madrid, 18-11-2009
Extracto

(...) consta en lo actuado que la planta trepadora ubicada en el jardín de uso exclusivo de un condómino ha invadido buena parte de la fachada del edificio, originando considerables trastornos e inconvenientes a los accionantes para la cómoda habitabilidad de su vivienda, tanto por la masiva caída de hojas en dependencias de su uso privativo, y consecuente suciedad, (basta al efecto observar las fotografías aportadas, notarialmente contrastadas), como por la obvia atracción que suponen las hojas para todo tipo de insectos en determinadas épocas del año; Segunda, con tales antecedentes fácticos, no ofrece dudas que se ha llevado a cabo una alteración en la configuración estética y en el uso normal de un elemento inequívocamente común -la fachada-en perjuicio de uno de los comuneros, sin acuerdo unánime que la respalde, es más, según consta en la certificación de la Junta de 19 de mayo de 2005 (folio 112) aportada por la demandada, se sometió a votación la continuación o supresión de la hiedra, sin obtenerse unanimidad en cuanto a la continuación, y sin acordarse, en consecuencia, la supresión, con cuya conducta pasiva ha conculcado la Comunidad demandada lo dispuesto por los artículos 12 y 17-1º de la Ley de Propiedad Horizontal , reguladoras del régimen legal para las modificaciones del título constitutivo, amén de incumplido la obligación que le impone el artículo l0 del propio cuerpo legal, habiendo de corregirse las mentadas infracciones mediante la acogida de la condena interesada en la demanda, lo que no supone que el vecino dueño de la planta (que no ha sido traído al pleito) se vea afectado por la referida condena debiendo arrancar o suprimir aquélla, como parece apuntar la recurrida, sino simplemente constreñir el desarrollo de lo plantado al ámbito de disponibilidad privada del propietario, impidiendo que lo desborde con invasión de la tan citada fachada.[...]

... estimando la demanda formulada por los mencionados apelantes contra la Comunidad de Propietarios de la madrileña calle DIRECCION000 nº NUM002 -NUM003 , condenamos a éstaa que retire a su costa la planta de hiedra o parra que se extiende por la fachada del edificio, procediendo a la limpieza posterior de la misma y devolviéndola a su estado original, así como al pago de las costas de la primera instancia, sobre cuyo extremo, por lo que se refiere a las causadas en este alzada, omitimos expresa declaración.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 26 de agosto de 2015



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