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387 - Para impugnar un acuerdo judicialmente, si se asiste a la Junta, es necesario salvar el voto. ¿Votar en contra equivale a salvar el voto?


Según la Audiencia Provincial de Alicante en una de sus sentencias, votar en contra equivale a salvar el voto.

Establece el art. 18.2 LPH que "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto."

La interpretación de 'salvar el voto' no es pacífica entre las Audiencias Provinciales. En este caso, la AP de Alicante considera que votar en contra es suficiente para salvar el voto.

SAP Alicante, 26-03-2010
Extracto

"La impugnación de los acuerdos comunitarios anulables, o que no son radicalmente nulos, además de someterse a unos plazos de caducidad, (artículo 18.3 LPH ), esta subjetivamente limitada, pues la legitimación activa para impugnar dichos acuerdos se encuentra restringida a los propietarios en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 de la LPH , como son aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta. En este sentido, debe entenderse que basta votar en contra para estimar, a la vez, que hay oposición al acuerdo, sin exigir excesivas formalidades y cuando ello es deducible, tal y como entienden también las SST de la AP de Baleares de 8 de marzo de 2006, 25 de junio de 2004, y 5 de marzo de 2004, AP de La Coruña de 16 de noviembre de 2006, AP Madrid, Sección 10ª, de 23 de marzo de 2007, y AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, de 27 de marzo de 2007 . Y es que entender que el propietario que impugna un acuerdo, además de votar en contra, debería haber hecho constar en el acta su futura voluntad impugnatoria, supone establecer un obstáculo desproporcionado con la finalidad perseguida por la ley y puede incluso implicar una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al impedirse a los propietarios el ejercicio de una acción a base de una interpretación rigorista y restrictiva de la norma. Así pues, esta Sala coincide con la posición del Juzgador "a quo"."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 18 de agosto de 2015



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