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160 - Normas de los acuerdos en las Juntas de Propietarios


Ver Art. 17 LPH.

Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.

En primera convocatoria se exige, al menos, mayoría del total de propietarios, que a su vez, representen mayoría del total de cuotas de participación (art. 16-2). Si se consigue este “quórum” y los propietarios presentes votan a favor del acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que posteriormente se notifique a los ausentes (por cualquier medio pero obteniendo constancia de la recepción), y habrá que esperar el plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si no han manifestado su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, se entenderá que el acuerdo es válido. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios. (Art. 17 LPH).

En segunda convocatoria no se exige “quórum”, conforme al art. 16-2 de la LPH. Si los propietarios presentes votan a favor del acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que posteriormente se notifique a los ausentes (por cualquier medio pero obteniendo constancia de la recepción), y habrá que esperar el plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si no han manifestado su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, se entenderá que el acuerdo es válido. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios. (Art. 17 LPH).


3/5 Partes del total de propietarios que a su vez representen a las 3/5 partes del total de cuotas: El establecimiento o supresión de los servicios de

- Ascensor
- Portería
- Conserjería
- Vigilancia
- Otros servicios de interés general
- Arrendamiento de elementos comunes sin uso específico (con consentimiento del propietario afectado, si lo hubiere)

(Incluso cuando éstos obliguen a modificar el título constitutivo o los Estatutos)

En primera convocatoria se exige, al menos, mayoría del total de propietarios, que a su vez, representen mayoría del total de cuotas de participación (art. 16-2). Si se consigue este “quórum” y la mayoría de los propietarios presentes votan a favor del acuerdo (con mayoría de cuotas), éste quedará en suspenso hasta que posteriormente se notifique a los ausentes (por cualquier medio pero obteniendo constancia de la recepción), y habrá que esperar el plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si no han manifestado su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, y se comprende que entre los votos favorables de los presentes (manifestados en el Acta de la reunión) y los ausentes (propietarios que no fueron a la asamblea y que no pronuncian su voto, pero que éste se considera favorable al acuerdo) se obtienen 3/5 partes del total de propietarios (que a su vez representan 3/5 partes del total de cuotas), se entenderá que el acuerdo es válido. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios. (Art. 17 LPH).

En segunda convocatoria no se exige “quórum”, conforme al art. 16-2 de la LPH. Si la mayoría de los propietarios presentes votan a favor del acuerdo, (con mayoría de cuotas), éste quedará en suspenso hasta que posteriormente se notifique a los ausentes (por cualquier medio pero obteniendo constancia de la recepción), y habrá que esperar el plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si no han manifestado su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, y se comprende que entre los votos favorables de los presentes (manifestados en el Acta de la reunión) y los ausentes (propietarios que no fueron a la asamblea y que no pronuncian su voto, pero que éste se considera favorable al acuerdo) se obtienen 3/5 partes del total de propietarios (que a su vez representan 3/5 partes del total de cuotas), se entenderá que el acuerdo es válido. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios. (Art. 17 LPH).

1/3 Parte del total de propietarios que a su vez represente a una 1/3 parte del total de cuotas:

- Instalación infraestructuras comunes para acceso a servicios de telecomunicación o adaptación de los existentes (regulados en Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero).

- Instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energía solar.

- Infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

El coste de la instalación o adaptación de estas infraestructuras comunes, y los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, no pueden repercutirse sobre los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Si posteriormente solicitan el acceso a dichos servicios, entonces sí deberán abonar el importe correspondiente.

Mayoría del total de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas:

- Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías. (Incluso cuando éstos obliguen a modificar el título constitutivo o los Estatutos)

- Resto de acuerdos.

CONCLUSION:
Dependiendo del tipo de acuerdo que vaya a adoptarse en la junta se precisará de una mayoría de votos determinada, sea la unanimidad, mayoría cualificada, mayoría simple, sólo un tercio de propietarios, etc.

Por tanto, si en primera convocatoria no se obtiene el quórum necesario, mayoría de propietarios que a su vez representa mayoría de cuotas, se estará a una segunda convocatoria en la que no se exige “quórum”, conforme al art. 16.2 de la LPH. En esta segunda convocatoria, si los propietarios presentes votan a favor del acuerdo, y se éste quedará en suspenso hasta que posteriormente se notifique a los ausentes, y habrá que esperar el plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si no han manifestado su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, se entenderá que el acuerdo es válido. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios. (Art. 17 LPH).


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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