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475 - ¿Los propietarios exclusivos de plaza de aparcamiento pueden acceder al garaje por el portal de la comunidad o por el ascensor?


Depende de lo establecido en los Estatutos.

Pueden leerse sentencias que declaran nulos, por vulneración de ley y Estatutos, acuerdos que privaban de acceso por patios y ascensores a los titulares de las plazas de garaje exclusivamente, por reputarlos partícipes de los elementos comunes, según su cuota de participación; y otras, mayoritarias que declaran la validez de acuerdos prohibitivos análogos en la medida que en los propios Estatutos preveían acceso a los garajes por puerta y rampa distinta a la del portal principal, lo que conllevaba, además una distinta participación en los gastos del mantenimiento del inmueble.

Se concluye que este acuerdo  sería aplicable a aquellos que solo tienen  derecho de uso de plaza de garaje por haberla alquilado a quien era titular de piso y garaje.

Ver sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/1994, 29/5/2003, 2/2/2006,17/7/2009. Aud. Prov. de Barcelona de 28/2/1994. 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 20 de septiembre de 2015



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