Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Consultas

421 - La comunidad autoriza al usufructuario del patio a que cubra un tercio, y éste transforma una ventana en puerta de acceso y crea una habitación en él.


Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 20-09-2010
Extracto

"La obra ejecutada por los comuneros demandados ha consistido en cubrir una parte del patio comunitario cerrando la misma e incorporándola a su vivienda mediante la transformación de una ventana de ésta en puerta (...) Ninguna prueba pericial se ha aportado a los autos que demuestre que la obra ejecutada perjudique la estabilidad del edificio pero ello no se hace preciso, ya que de lo que no cabe duda es de que la configuración del edificio se ha visto alterada desde el momento en que la dimensión del patio comunitario ha disminuido frente al aumento de un bien privativo -el piso de los demandados-y la fachada de la finca en la parte en la que la vivienda de estos linda con el patio comunitario ha visto modificado su aspecto exterior, ya que una ventana se ha convertido en puerta, por lo que tal obra altera el título constitutivo y para su realización la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo unánime de los comuneros, en este sentido se pronuncian los artículos 7, 11, 12 y 17 del citado texto legal.

Sin embargo, para su ejecución, los demandados no han contado con la autorización de laComunidad de Propietarios; no pueden ver la misma en las firmas de 26 de los 39 comuneros que integran el inmueble que aparecen en la solicitud a que antes hicimos mención (documento nº 4 de la demanda) y ello al menos por dos motivos. El primero es que en el permiso solicitado no se indica que la finalidad sea la de construir una habitación en el patio comunitario para adosarla a su vivienda, lo que implicaría un cerramiento horizontal (tejado o techo) y un cerramiento vertical (pared de la nueva habitación y fachada del patio) sino sólo para "cubrir un tercio del patio". El segundo es que esa autorización requería el consentimiento unánime de los vecinos y que se hubiera adoptado en Junta de Propietarios, circunstancia que no ha acontecido.
(...)
Estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID debemos condenar y condenamos a los demandados Dª E y D. C a derribar y retirar la habitación construida en el patio de la Comunidad, devolviendo la fachada a su estado original..."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 25 de agosto de 2015



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse