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403 - ¿Exonerar de los gastos de instalación de ascensor requiere unanimidad, ó 3/5 partes?


Se requiere la unanimidad.

Que el acuerdo para la instalación del ascensor requiera el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios y cuotas (mayoría del total de propietarios y cuotas si se trata de eliminación de barreras arquitectónicas) no implica que exonerar a determinados propietarios de los gastos de dicha instalación pueda aprobarse por la misma mayoría, exigiendose unanimidad para dicha exoneración.

Sentencia Audiencia Provincial de Guadalajara, 21-07-2004
Extracto:

"En efecto el ascensor es un elemento común ( STS 8-7-83 RJ 1983/412 1, 2-12-86 y 15-2-89 ) debiendo en esta materia distinguirse lo que son los gastos generados por el uso y mantenimiento de los ascensores siendo posible la exclusión en el los de los pisos bajos recogida en los estatutos, lo que no acontece en el caso de autos, de lo que no son los gastos derivados de la instalación o sustitución de los ascensores a lo que como elemento común que redunda en beneficio del inmueble, ha de contribuir todo condominio , sin que quepa trasladar la regla que prevé la adopción del acuerdo de establecimiento del servicio de ascensor por mayoría de tres quintos de las cuotas de participación a la financiación de tal instalación pues conculca esta medida la regla general de participación proporcional por lo que exigirá su acuerdo la unanimidad de los partícipes."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 20 de agosto de 2015



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