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363 - ¿Está legitimado un propietario para el ejercicio de acciones en beneficio de la Comunidad?


Lo está procesalmente en beneficio de todos los comuneros.

Sentencia del Tribunal Supremo, 14-10-2004
Extracto

Cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros (Sentencias de 9 de Febrero y 28 de Octubre de 1991 y 15 de Julio de 1992 ).

La Sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de Febrero de 1991, especifica que "cualquiera de ellos pueda, en legítima defensa de sus intereses, promover acciones o excepcionar cuantos medios jurídicos a su alcance puedan asistirle, habida cuenta de que a tenor de esa misma doctrina los resultados perjudiciales no vinculan a los demás copropietarios".

Por otra parte en Sentencia también citada de 15 de Julio de 1992 , se expresa lo siguiente: "no es preciso que los copropietarios sometan, previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios".


Agregado a Consultas por Fincasoft el 16 de agosto de 2015



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