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407 - ¿Es válido impugnar una Junta por defectos en la convocatoria?


Si se acude a la Junta y el propietario detecta defectos de forma en la convocatoria o en el desarrollo de la reunión, debe hacerlos constar, sin perjuicio de la impugnación posterior, de otro modo puede interpretarse contraria a la buena fe.

Las normas que la Ley de Propiedad Horizontal establece sobre la convocatoria de las Juntas de Propietarios son imperativas y, por tanto, de necesario y obligado cumplimiento, por lo que su omisión podría dar lugar, ante una posible impugnación de los acuerdos, a que el Juez declare nulos los mismos. No obstante, en ocasiones, esta impugnación puede ser interpretada como contraria a la buena fe, no estimándose por tanto la misma. Así lo interpretó la Audiencia Provincial de Alicante en este caso en el que el impugnador había asistido a la Junta sin haber hecho objeción alguna a la convocatoria.

SAP Alicante, 26-03-2010
Extracto

"Y en cuanto a la validez o nulidad del acuerdo relativo a la designación de presidente, y basado en los defectos de convocatoria, resulta que como refiere el Magistrado de instancia, resulta procedente su desestimación, pues como resulta de reiterada jurisprudencia aplicable, así SSTS de 8 de noviembre de 1989, y 17 de julio de 2003 , y SS AP Barcelona de 9 de febrero de 1989, AP de Málaga de 12 de noviembre de 1 995, AP Ciudad Real de 11 de diciembre de 1995, y AP Castellón de 19 octubre 2000 , la impugnación es contraria a la buena fe, dada la efectiva asistencia del propietario impugnante a la Junta en cuestión sin que hiciera constar ninguna objeción en el acta con respecto a la convocatoria participando en las votaciones, lo que implica su aceptación de la convocatoria y la convalidación de cualquier posible irregularidad. Además frente a ello, la parte recurrente se limita a realizar argumentos especulativos y hasta interrogantes. Y es por ello, y por las demás razones expuestas en la sentencia de instancia, y que esta Sala acepta y hace suyas por remisión en evitación de inútiles repeticiones, debemos desestimar este motivo de recurso."
 


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