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323 - ¿Es válido el acuerdo que impone un recargo a los morosos?


Si no se recoge nada al respecto en el Título Constitutivo ni en los Estatutos, el acuerdo de recargo aplicado a los propietarios morosos, que no es contrario a la LPH, puede adoptarse por mayoría ordinaria.

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, 10-01-2008
Extracto:

"... en realidad lo que manifiesta, insistiendo en sus alegaciones en primera instancia, es su particular criterio sobre la validez o nulidad del recargo del 20% aprobado comunitariamente y aplicable a los propietarios morosos, si bien sus argumentos no desvirtúan los más acertados del Magistrado de instancia, ni tampoco su valoración de prueba. El recargo no es contrario a la Ley ni a los Estatutos, por lo que los acuerdos que lo imponen no infringen lo establecido en el art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal : éstos no contienen prevención alguna en contra y aquella, el Código Civil en este caso, permite la aplicación del pacto de los intereses moratorios en sus arts. 1.100, 1.101 y 1.108; por tanto para adoptar el acuerdo de aplicarlo no se precisa de la unanimidad del art. 17.1.1.ª de la Ley especial mencionada. Por lo que respecta a su aplicación retroactiva a cuotas devengadas antes de adoptarse, tampoco pueden admitirse los argumentos de los apelantes: si bien es norma general la no imposición de intereses moratorios acordados en Junta con efectos retroactivos, según criterio aceptado por los Tribunales (por todas, y a título de ejemplo, sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 25 de abril de 2002 ), en el presente caso concurren circunstancias especiales para no tener en cuenta tal criterio, puesto que en las Juntas comunitarias celebradas con anterioridad (desde 1997 a 2004) se vinieron adoptando acuerdos similares sobre el recargo por mora, que no constan impugnados."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 10 de agosto de 2015



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