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465 - ¿Es obligatorio transcribir los acuerdos adoptados al libro de actas?


Por supuesto. Así queda establecido en el art. 19º de la vigente LPH.

Sentencia Tribunal Supremo 10-10-85
Extracto:

"El carácter imperativo, por ende de necesario y de obligado cumplimiento, de la normativa establecida en la Ley de Propiedad Horizontal ha de atribuirse indudablemente a lo preceptuado en el artículo 17, al ordenar que los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas sellado por el Juzgado Municipal o Comarcal correspondiente al lugar de la Finca o diligenciado por Notario, exigencia de tipo formalista que habrá que ser cumplida rigurosamente por quien ostente la Presidencia de la Comunidad, ya que a la vista de los acuer­dos transcritos, con expresión de fecha y hora de celebración, asistentes, cuotas de participación que representan, forma de adopción de los acuerdos, protestas formuladas, en su caso, y suscripción del acta de los asistentes, se garantiza tanto a la Comunidad como a cualquiera de los copropietarios su disponibilidad de los elementos precisos para el ejercicio de las acciones impugnatorias que la Ley les concede,  conocimiento del que carecen si tal asiento no se ha verificado, exigencia legal incumplida por la Comunidad demandada y que no puede entenderse suplida por la copia simple de la reunión que se dice celebrada, dado que carece de las mismas garantías de autenticidad."


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