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317 - ¿Es necesario reflejar siempre en Acta quienes votaron a favor y en contra?


Si se trata de acuerdos de mera administración no es necesario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 22-09-2008
Extracto:

"Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación, llama la atención a esta Sala que en la enunciación del mismo se cite como infringido de forma genérica el artº. 19.2 LPH , cuando la demanda iniciadora de los autos no se fundaba en tal generalidad sino en la afirmada vulneración del artº. 19.2 f) en concreto, y ello, folio 3 de los autos in fine y cuatro al inicio, en la consideración de que en el "acta de la junta celebrada no se recoge quien votó ni a favor ni en contra de dicho acuerdo, ni las cuotas de participación de los que votaron a favor y en contra, pues tan solo se refleja que se aprueba por mayoría", mientras que en el motivo de apelación enjuiciado, y para desvirtuar el acertado razonamiento desestimatorio de la sentencia recurrida, lo que se afirma es que no se hizo constar en el acta cuales eran las cuotas de participación de los comuneros asistentes a efectos de determinación de quórum, es decir, la infracción del artº. 19.2 d) LPH , en la cual obviamente no se fundaba la demanda. La base jurídica de ésta era, además de otra alegada infracción, la no constancia en el acta de quiénes votaron a favor y quiénes en contra, y sus cuotas, del impugnado acuerdo y no si a la hora convocada existía o no quórum suficiente: a este aspecto y su constancia en el acta se refiere el apartado d) del artº. 19.2 LPH que ahora se afirma violado, mientras que lo que se afirmaba violado en la demanda era el apartado f) del precepto referido a la constancia de los que votaron a favor o en contra del acuerdo, constancia sólo exigible cuando fuera relevante para la validez, de manera que tratándose de un mero acuerdo de administración y siendo válida la mayoría simple, probado que ésta concurrió es obvio que no es relevante la constancia de los que votaron a su favor y las cuotas que representaban, y como sólo tal era el fundamento de la demanda en ese aspecto poco puede razonarse en cuanto a la no consignación de las cuotas participativas de los asistentes en el encabezamiento del acta puesto que es una cuestión nueva no planteada en la instancia y por lo tanto no admisible en esta alzada."


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