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370 - ¿Es necesario hacer constar en Acta el nombre de los representantes que acuden a la Junta?


No, no es necesario. Es suficiente hacer constar en Acta qué propietarios están representados.

Establece el artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "el acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen."

Sentencia AP Madrid, 14-09-2010
Extracto

"Se denuncia, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que, en el acta, no se identifica a las personas que representan a los representados. Lo que es cierto pero ello no constituye defecto alguno del acta ya que, en la misma, no tiene que hacerse constar ese dato. En efecto, en el acta, consta una relación de los propietarios asistentes señalando los que están presentes y los que están representados (tras su identificación se añade la letra R dentro de un círculo), con lo que se cumple la exigencia legal, sin que además tenga que constar la persona que representa al propietario representado."


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