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81 - ¿En qué momento vence la deuda del propietario, y éste es considerado moroso?


Cuando vence el período fijado por la Junta o por los Estatutos para que los comuneros cumplan con su obligación de pago. Si se ha señalado un día concreto, será ese día a partir del cual la obligación será exigible. Si pasa ese día y el propietario no ha efectuado el pago, será moroso, sin necesidad de que exista requerimiento alguno, así lo exige la “obligación” según art. 1.100 del Código civil.

Si no existe un acuerdo concreto por parte de la Comunidad, la obligación de pago surge cuando deba hacerse la obligación contributiva, es decir, si el período de pago es mensual al comienzo de cada mes. Si la facturación de recibos es trimestral, al comienzo del trimestre natural. Pero al no existir acuerdo concreto, se considera al comunero “moroso” al término de ese plazo, es decir, en el caso del pago mensual, al término del mes, y en el caso del trimestre, tras el transcurso del trimestre natural sin haber efectuado el pago.

Ver SAP Barcelona, Sección 16ª de 11 de abril de 2001.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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