Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Consultas

342 - Discrepancias entre Título Constitutivo y escritura de compraventa.


Cuando no coincide lo reflejado en la escritura de compraventa con el Título Constitutivo, establece la sentencia de 11 de febrero de 2009 del Tribunal Supremo que prevalece lo recogido en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal sobre lo que se describa en la escritura pública de compraventa y, en cuanto a elementos y servicios comunes, que lo serán todos aquellos que no sean designados como privativos se mencionen o no especificamente en el artículo 396 del Código Civil.

Sentencia del Tribunal Supremo, 11-02-2009
Extracto:

"En el caso que nos ocupa, la escritura de propiedad de la planta baja de los demandados expresa que consta de recibidor, pasillo, comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de aseo y un patio descubierto, pero esta exposición no coincide con el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal, que no contiene ningún dato para alcanzar esa calificación sobre el patio de luces.

Según destacada doctrina científica, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , con el artículo 396 del Código Civil , constituyen los fundamentos de la propiedad horizontal, y el precepto primeramente citado se refiere al Título, los Estatutos y la cuota de participación, esto es, determina los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble y las normas de funcionamiento, de modo que concreta el espacio jurídico para el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, sin perjuicio de los acuerdos de la Junta adoptados posteriormente con el "quórum" exigido en el artículo 17.1 de la Ley.

Por consiguiente, serán parte del inmueble todos los servicios y elementos comunes con que cuente realmente el edificio, no designados como privativos, se mencionen o no específicamente en el artículo 396 del Código Civil, y no cabe negar su existencia, pues bastará con probar que los mismos aparecen así desde el principio, o posteriormente por acuerdo válido de la Junta de Propietarios.

Esta Sala acepta el razonamiento de la sentencia recurrida sobre la consideración de elemento común del patio de luces en virtud del Título Constitutivo."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 11 de agosto de 2015



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse