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452 - Defectos o errores del acta subsanables e insubsanables.


La sentencia que se acompaña distingue entre los errores que son subsanables en el acta y cuáles no lo son.

Establece el art. 19.3 párrafo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal que:

"Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación."

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 14-09-2010
Extracto

"En un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, los acuerdos que se adopten en la Junta de propietarios han de reflejarse en un documento denominado "acta" (apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de 1960, sobre la Propiedad Horizontal ). Cada reunión de la Junta de propietarios debe dar lugar a su correspondiente acta en la que consten los acuerdos adoptados.

Esta acta debe expresar la fecha y lugar de celebración de la Junta, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga. Y tiene que estar firmada por el presidente y el secretario. Siendo la ausencia o el error respecto de cualquiera de estos requisitos "insubsanable" (párrafo tercero y último del apartado 3 del artículo 19 de la L.P.H .).

Además el acta también deberá expresar el autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido, el carácter de la Junta, ordinario o extraordinario, y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria, los cargos de los asistentes con indicación de sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y, respecto de los acuerdos adoptados, los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos en caso de que ello fuere relevante para la validez del acuerdo (apartado 2 del reseñado artículo 19 ). Pero, la ausencia o error respecto de cualquiera de estos requisitos, es "subsanable"; Subsanación que deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación (párrafo tercero y último del apartado 3 del artículo 19 de la L.P.H .).

Igualmente tiene que reflejarse en el acta los propietarios privados del derecho de voto por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas en la comunidad (apartado 2 del artículo 15 de L.P.H .)."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 29 de agosto de 2015



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