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450 - ¿Debe admitirse la representación firmada por el propietario para acudir a la Junta?


Si está extendida conforme establece la norma, sí. Se entiende que la representación debe realizarse para una reunión concreta, no deben admitirse representaciones genéricas con validez para todas las reuniones.

Establece el art. 15.1 LPH que "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario." En este caso, la inadmisión del escrito de representación que cumplía con lo establecido en el precepto señalado dio lugar, tras la correspondiente impugnación, a la anulación de todos los acuerdos adoptados en la Junta.

Sentencia AP Murcia, 07-02-2005
Extracto

"(...) la representación pretendida en dicha Junta, al amparo del documento obrante a los folios 108 al 113 de los autos, debió ser aceptada, toda vez que el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo exige un escrito firmado por el propietario, sin adicionales exigencias formales, salvo, claro está, la posibilidad, implícita en el precepto, de identificar a través de dicho escrito al representante y al representado; y el escrito presentado cumplía esas mínimas exigencia de forma, no siendo admisible que, una vez cumplidas éstas, quede a la apreciación discrecional de los órganos de la comunidad la admisión o inadmisión de la representación así acreditada, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse contra quien se atribuya falsamente la representación de otro y sin perjuicio de la posible ineficacia del acuerdo en cuya adopción hubiese sido relevante la falsa representación. Son también nulos, por tanto, los acuerdos adoptados en dicha Junta, que son objeto de impugnación, sin que sea necesario, por ello, entrar en las restantes consideraciones que el recurrente realiza en el motivo, que debe ser íntegramente rechazado."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 29 de agosto de 2015



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