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205 - ¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo?


Cuando se trate de acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos, lesivos para la Comunidad, o que causen grave perjuicio a un comunero, o aquellos adoptados con abuso de derecho.

Sin embargo, la impugnación no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez lo disponga con carácter cautelar (art.18 L.P.H.).


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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