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Consultas

229 - ¿Cuándo se ha de enviar el Acta a los propietarios ausentes de la reunión?


El art. 19 establece solo un plazo para su cierre, que es de 10 días naturales siguientes a la reunión. No se ha establecido plazo para su envío a los propietarios ausentes, pero se considera que debe hacerse inmediatamente después de su cierre.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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