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Consultas

44 - ¿Cuándo puede un propietario efectuar una reparación de un elemento común de “motu proprio” al entender que si no lo hace puede causar perjuicios?


En principio no debe hacerlo, y si lo hace no podrá repercutirlo a la Comunidad. Si existe una reparación urgente a realizaren un elemento común, deberá dar cuenta al Administrador o al Presidente para que se ocupen de ello. En caso de que la Comunidad no actúe con urgencia, podrá reclamarle los daños que pudieran ocasionarse por su inacción.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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