Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Consultas

256 - ¿Cuándo puede ser conveniente constituir una agrupación de Comunidades o un Complejo inmobiliario privado?


Los Complejos inmobiliarios tienen sentido cuando existe una empresa promotora inmobiliaria o urbanizadora que va construyendo bloques de pisos independientes dentro de un recinto acotado o urbanización, y en consecuencia donde van a existir elementos comunes a varios bloques de edificios. Según se van entregando los inmuebles a los nuevos propietarios se constituyen las comunidades de propietarios independientes. Cada inmueble o bloque constituye una Comunidad. A partir de que existan dos bloques de edificios y por tanto dos comunidades, ya que comparten las zonas comunes de la urbanización, es necesario que constituyan una Comunidad compuesta por las comunidades que componen cada bloque independiente y cuyos miembros serán los presidentes de cada una de las comunidades integrantes. Según se vayan construyendo nuevos edificios dentro de la urbanización hasta que ésta se complete, se irán integrando estas nuevas comunidades en la Comunidad global constituyendo una agrupación de comunidades o Complejo inmobiliario.
Como requisito previo es preceptivo que cada Comunidad de propietarios acuerde formar parte de la agrupación de comunidades.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse