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290 - ¿A quién corresponde pagar los gastos derivados de la contratación del suministro de agua? ¿Qué normas serían de aplicación?


El art. 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, dispone que les será entregada a los usuarios finales, en un momento coincidente con el de la transmisión del inmueble, toda la documentación que constituye el Libro del Edificio, figura jurídica creada po la LOE, que operará como documentación registrada de la historia constructuva. La determinación de su alcance juridíco, que no es fijada en el texto legal, corresponderá a los Tribunales cuando surjan contiendas sobre su naturaleza jurídica, calificación, vinculación y efectividad para las partes interesadas.

Concretamente el art. 9 LOE establece como obligaciones concretas:
a) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
b) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
c) Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación de la obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Adminsitraciones competentes.
Por tanto, en nuestra opinión, entre las obligaciones del promotor estan las de obtener las autorizaciones y licencias correspondientes, que se refieren concretamente a las acometidas de los servicios y suministros, asumiendo el coste efectivo de la contratación de dichos suministros.



Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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