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¿SE PUEDE PUBLICAR EL LISTADO DE MOROSOS EN ZONAS COMUNES?

Agregado el 27 de septiembre de 2025 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/se-puede-publicar-el-listado-de-morosos-en-zonas-comunes/imagen.jpg
¿Se puede publicar el listado de morosos en zonas comunes? El Tribunal Supremo lo aclara.

📌 En muchas comunidades de propietarios surge una duda recurrente:

¿Es legal publicar el listado de cuotas impagadas en el tablón de anuncios o en zonas comunes del edificio?

La respuesta es , y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en varias sentencias clave, consolidando una doctrina firme que respalda a administradores de fincas y comunidades frente a impugnaciones basadas en derechos como el honor o la intimidad.

⚖️ La publicación está amparada por la Ley de Propiedad Horizontal

Tanto la LPH como la normativa autonómica (como el Código Civil catalán) reconocen la necesidad de que los vecinos estén informados sobre el estado económico de la comunidad. Por ello, incorporar el listado de cuotas impagadas en la convocatoria de la Junta o exponerlo en zonas visibles del edificio es una práctica legítima y necesaria.

🏛️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto con claridad sobre esta cuestión en distintas sentencias:

🔹 STS de 11 de diciembre de 2008
No supone una vulneración del honor ni de la imagen la colocación en el tablón de anuncios de una diligencia dirigida al propietario moroso.

🔹 STS de 31 de marzo de 2010
Incluso cuando el listado se publica sin acompañarlo de la convocatoria, la actuación sigue siendo válida y proporcionada.

🔹 STS de 21 de marzo de 2014 (RJ 2014/3838)
Solo se considera intromisión ilegítima si la publicidad trasciende los límites de la comunidad. Por tanto, colocar el listado en zonas como el portal o el acceso a la piscina no infringe derechos fundamentales, siempre que se haya intentado previamente la notificación personal.

🔐 Protección de la Comunidad frente a impugnaciones infundadas

Estas resoluciones refuerzan la posición de las comunidades de propietarios y de los administradores de fincas, permitiendo actuar con mayor seguridad jurídica.
Se deja claro que el interés común prima sobre la privacidad del deudor, siempre que la información se mantenga dentro del ámbito comunitario.

📝 Conclusión

La publicación interna del listado de morosos:

✅   Es legal
✅   Está amparada por la normativa de propiedad horizontal
✅   No vulnera el honor ni la intimidad
✅   Debe mantenerse dentro del entorno comunitario

👉 Por tanto, en caso de impugnaciones, es importante invocar la doctrina del Tribunal Supremo, que respalda firmemente esta práctica.

💬 ¿Eres administrador de fincas o formas parte de una comunidad afectada por la morosidad?

Comparte tu experiencia en los comentarios o guarda esta publicación para futuras consultas jurídicas.

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