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SALVAR EL VOTO EN LAS JUNTAS DE VECINOS

Agregado el 14 de marzo de 2022 por fincasoft

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SALVAR EL VOTO EN LAS JUNTAS DE VECINOS

A nuestro juicio, “salvar el voto” en una Junta tiene sentido si el comunero se abstiene de votar porque considera que no dispone de suficiente información sobre el contenido o el alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y prefiere decidir posteriormente.

La sentencia del Tribunal Supremo 242/2013 de 10 de mayo de 2013 declara como doctrina jurisprudencial  dos cuestiones importantes en relación con el artículo 18.2 de la LPH:
 
1º Que el propietario que vota en contra de un acuerdo puede impugnarlo a posteriori sin necesidad de “salvar el voto”.
 
2º Que sólo los propietarios que se abstengan pueden “salvar el voto”, y sólo si lo hacen podrán impugnar el acuerdo.
 
Por tanto, si un comunero se abstiene en una votación y desea “salvar su voto”, el administrador deberá tomar nota en el acta esta mención, ya que en caso contrario, no podrá impugnar el acuerdo.
 
Por otra parte, si un comunero se abstiene en una votación, el administrador no está obligado a interpelarle sobre si quiere “salvar el voto” o no, sino que debe ser el propio comunero quien lo exponga.
 
Fincasoft.







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