Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

BlogCategoria
BlogCategoria

¿Quién manda en las Comunidades de vecinos?

Agregado el 06 de marzo de 2017 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/quien-manda-en-las-comunidades-de-vecinos/imagen.jpg
Todavía sigue ocurriendo, con relativa frecuencia, el hecho de que el Presidente de la Comunidad de vecinos se crea con la facultad de decidir sobre determinadas cuestiones que afectan al uso de servicios comunes, y que en realidad requieren del consenso previo de los comuneros.
 
El cargo de presidente de la Comunidad se elige entre los propietarios, y como a menudo no hay voluntarios, puede designarse por sorteo o por turno. Es obligatorio aceptar el cargo, y su desempeño es gratuito, aunque excepcionalmente puede solicitarse el relevo ante el juez.
 
El presidente representa a la comunidad en todos los asuntos, en  juicio y fuera de él. Convoca y preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Sin embargo, no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), informando a la junta inmediatamente. Además, ejercerá las funciones de secretario y administrador, salvo que los estatutos o un acuerdo mayoritario de la Junta prevean cargos separados. También pueden nombrarse uno o varios vicepresidentes, para que le sustituyan en caso de ausencia o imposibilidad.
 
Para evitar problemas sobre los compromisos que el presidente puede o no adoptar ante terceros en el nombre de todos, lo mejor es que cada vez que se plantee algún asunto de importancia, convoque Junta de consueños y sea ésta la que establezca por escrito qué le autoriza a hacer.
 
Así, la junta de propietarios es el órgano de gestión y representación del que forman parte todos los propietarios, donde se deciden todos los asuntos que afectan a la comunidad, como el presupuesto de gastos e ingresos, la realización de obras, el nombramiento y cese de los cargos, las normas de régimen interno, etc.
 
Debe reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y siempre que la convoque el presidente. También puede ser convocada por  la cuarta parte de los copropietarios, o por un número de propietarios que represente al menos al 25% de las cuotas de participación.
 
Sus acuerdos han de plasmarse en actas firmadas por el presidente y el secretario. Las actas, que deben contener una serie de datos obligatorios, se recogen en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad. Una copia de los acuerdos adoptados, debe comunicarse a los propietarios ausentes.
 
Fincasoft.
 







volver