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¿PUEDE UN PROPIETARIO EXIGIR AL ADMINISTRADOR COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD?

Agregado el 30 de octubre de 2026 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/puede-un-propietario-exigir-al-administrador-copias-de-la-documentacion-de-la-comunidad/imagen.jpg

¿Puede un propietario exigir al administrador de fincas copias de toda la documentación de la comunidad? La jurisprudencia marca límites.

Una de las situaciones que genera más controversias en la administración de fincas es la solicitud de documentación por parte de un propietario que desea conocer la gestión económica de su comunidad.

La cuestión fundamental es distinguir entre el derecho de información del propietario y un supuesto derecho ilimitado a obtener copias de todos los documentos.

⚖️ ¿Qué dice la legislación y qué aclaran los tribunales?

El artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al administrador, cuando ejerza como secretario, custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los titulares.

La jurisprudencia ha precisado el alcance de esta obligación:

📌 Audiencia Provincial de Las Palmas, Sentencia n.º 472/2013, de 25 de septiembre. Rechaza la pretensión de obtener copias indiscriminadas de toda la documentación contable de varios ejercicios para realizar una fiscalización general de ingresos y gastos. Vincula el acceso a la información con finalidades concretas, como conocer las cuentas antes de votarlas o valorar la impugnación de acuerdos.

📌 Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia n.º 431/2022, de 11 de noviembre. Reitera que el derecho individual de información no se convierte en una facultad para fiscalizar ilimitadamente la contabilidad ni para exigir una rendición de cuentas privada al administrador.

Estas resoluciones permiten sostener que el derecho de información debe ejercerse atendiendo a su finalidad, sin confundir la consulta documental con una exigencia automática de entrega masiva de copias.

📋 ¿Cómo debería actuar el administrador de fincas?

✅ 1. Facilitar información útil y suficiente. El propietario debe poder conocer y comprobar la gestión comunitaria en los términos legalmente procedentes.

✅ 2. Diferenciar consulta y copia. La solicitud de copias debe valorarse según los documentos concretos, la finalidad de la petición y las circunstancias del caso. No cabe negar automáticamente cualquier copia, pero tampoco presumir un derecho ilimitado a obtenerlas todas.

✅ 3. Proteger los datos personales. El acceso a la documentación debe conciliarse con los derechos de terceros y con la normativa de protección de datos.

💡 Una reflexión para el sector

El administrador no debe utilizar la protección de datos como excusa para ocultar información relevante. Tampoco está obligado a convertir cada petición individual en una auditoría privada de toda la comunidad.

La clave está en garantizar un acceso efectivo a la información, actuar con transparencia y valorar cada solicitud con criterios objetivos y jurídicamente fundamentados.

¿Cómo gestionáis estas solicitudes en vuestros despachos? ¿Tenéis un protocolo para distinguir entre el derecho de información y la entrega de copias?

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www.fincasoft.es
 








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