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¿PUEDE EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD COBRAR POR SU CARGO?

Agregado el 29 de septiembre de 2025 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/puede-el-presidente-de-la-comunidad-cobrar-por-su-cargo/imagen.jpg
💡 ¿Puede el presidente de la comunidad cobrar por su cargo?

En muchas comunidades surge esta duda: ¿es posible retribuir al presidente?

No existe una prohibición expresa. La Ley de Propiedad Horizontal no impide que el presidente cobre por ejercer su función, siempre que así se apruebe en Junta.

📋 Eso sí, para hacerlo correctamente:
  • Debe incluirse en el orden del día que el cargo será retribuido.
  • Se vota primero quién ocupará el cargo y después si será retribuido o no.
  • Debe fijarse la cuantía exacta. Si no hay acuerdo, se pueden proponer varias opciones y decidir en Junta.
💶 Si se opta por una retribución económica, deberá hacerse como si fuera un trabajador más de la comunidad, cumpliendo con todas las obligaciones salariales y de cotización.

⚖️ En la práctica, muchas comunidades optan por una solución más sencilla:

👉 eximir al presidente del pago de los gastos comunes durante su mandato.

📌 Lo importante es que quede reflejado y aprobado en acta para evitar conflictos futuros.

¿En tu comunidad se ha planteado esta posibilidad? Cuéntanos cómo lo gestionáis.

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