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Nueva modificación de los artículos 9, 10, y 17, de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal.

Agregado el 11 de marzo de 2019 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/nueva-modificacion-de-los-articulos-9-10-y-17-de-la-vigente-ley-sobre-propiedad-horizontal/imagen.jpg
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, vuelve a modificar el literal de los artículos 9, 10, y 17, de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal.

Respecto del artículo 9
 
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108
 
Artículo noveno.
 
1. Son obligaciones de cada propietario:
 
…/…
 
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
 
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
 
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
 
…/…
 
Respecto del artículo 10
 
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108
 
Artículo diez.
 
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
 
.../...
 
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
 
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
 
…/…
 
Respecto del artículo 17
 
Se añade el apartado 12 por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108
 
Artículo diecisiete.
 
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
 
…/…
 
12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
 







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