LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Agregado el 05 de mayo de 2025 por fincasoft
LOS MASC Y LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
(Medios adecuados de solución de controversias)
Negociación previa a la vía jurisdiccional, para cumplir con el requisito de procedibilidad.
(Ver artículo 14, LO 1/2025, BOE pág.91)
En aplicación del artículo 5º de la LO 1/2025 de 2 de enero, se debe requerir al comunero infractor ofreciéndole una solución alternativa previa a la presentación de demanda civil o mercantil.
Se trata de agotar la vía extrajudicial antes de acudir a los juzgados.
Para cumplir con lo establecido en la ley es válido:
1-Mediación: Regulada en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2-Conciliación ante fedatario público (notario, registrador, letrado de la admón. de justicia, juez de paz).
3- La conciliación privada.
4- La oferta vinculante confidencial.
5- La opinión de persona experta independiente.
6- Proceso de derecho colaborativo.
7- Negociación directa, o a través de sus abogados.
Los colegios profesionales de administración de fincas recomiendan:
1º Introducir en las convocatorias a Juntas una propuesta formal de resolución de controversia existente entre la comunidad y el deudor, indicando que de hacerse así, la convocatoria debería remitirse al moroso de forma fehaciente (burofax, correo electrónico certificado).
2º- Incorporar en las actas una propuesta de inicio de negociación dirigida al deudor y notificada formalmente, siempre dejando claro en el acta la disposición de la Comunidad a una actividad negociadora (que se concretará en una oferta vinculante en documento aparte confidencial), o su disposición a someterse a la mediación que ofrecen los centros de mediación de los colegios profesionales de administradores de fincas.
3º Siempre dejando claro en el acta la disposición de la Comunidad a una actividad negociadora que se concretará en una oferta vinculante de acuerdo en documento aparte confidencial, o su disposición a someterse a la mediación de cualquiera de los Centros de Mediación que disponen en los colegios profesionales.
Se envía al deudor de forma fehaciente, junto con el acuerdo en Junta (acta) la siguiente oferta vinculante confidencial:
Como ejemplo, si se trata de un caso en el que un propietario ha incurrido en mora, en caso de que el pago no se realice en el plazo establecido, la Junta acuerda:
1.-Designar al Administrador de Fincas de la Comunidad, en cuanto profesional en la materia y administrador de todos los vecinos, incluido el deudor, como conciliador facultado para realizar una oferta vinculante al mismo -que habrá de ser confidencial- e intentar encontrar una solución extrajudicial al conflicto, en cumplimiento así de la Ley Orgánica 1/2025.
2.-Formular, si en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la oferta vinculante, o desde la fecha de intento de comunicación si la recepción no se produjera, demanda en reclamación de la deuda conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 5/2006 del Libro 5º del Código Civil de Cataluña), facultando al Presidente a otorgar poder para pleitos a Abogados y Procuradores de los Tribunales así como, en su caso a solicitar la anotación de embargo preventivo de la deuda en el Registro de la Propiedad.
Un ejemplo de oferta vinculante podría ser la siguiente:
OFERTA VINCULANTE
En virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público, se le da traslado de la siguiente oferta con la finalidad de resolver el conflicto surgido entre usted y la comunidad y, de este modo, evitar acudir a la vía judicial. En el supuesto de que acepte de forma expresa esta oferta, tendrá un carácter irrevocable y asumirá el cumplimiento de esta oferta en los términos que se expresan en la misma.
Por el contrario, si rechaza esta oferta o no la acepta expresamente en el plazo de un mes (indicar fecha), quedará sin efecto y la comunidad acudirá a la vía judicial.
Términos de la oferta
En esta junta se ha adoptado el acuerdo de liquidación de deuda que tiene contraída con la comunidad por un importe que asciende a ___ € más intereses que ascienden a ___ € así como el inicio de acciones judiciales.
En aras de evitar acudir a la vía judicial para reclamarle la cantidad adeudada, se le ofrece las siguientes opciones:
A) Aplazamiento de la deuda (fijar plazos de pago).
B) Condonación intereses legales
c)
Ambas partes se comprometen a mantener esta oferta y su negociación con carácter confidencial y a no divulgar su contenido a terceros salvo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
www.fincasoft.es
Software para administración de fincas.
Por una administración de fincas responsable y transparente.
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(Medios adecuados de solución de controversias)
Negociación previa a la vía jurisdiccional, para cumplir con el requisito de procedibilidad.
(Ver artículo 14, LO 1/2025, BOE pág.91)
En aplicación del artículo 5º de la LO 1/2025 de 2 de enero, se debe requerir al comunero infractor ofreciéndole una solución alternativa previa a la presentación de demanda civil o mercantil.
Se trata de agotar la vía extrajudicial antes de acudir a los juzgados.
Para cumplir con lo establecido en la ley es válido:

1-Mediación: Regulada en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2-Conciliación ante fedatario público (notario, registrador, letrado de la admón. de justicia, juez de paz).
3- La conciliación privada.
4- La oferta vinculante confidencial.
5- La opinión de persona experta independiente.
6- Proceso de derecho colaborativo.
7- Negociación directa, o a través de sus abogados.
Los colegios profesionales de administración de fincas recomiendan:
1º Introducir en las convocatorias a Juntas una propuesta formal de resolución de controversia existente entre la comunidad y el deudor, indicando que de hacerse así, la convocatoria debería remitirse al moroso de forma fehaciente (burofax, correo electrónico certificado).
2º- Incorporar en las actas una propuesta de inicio de negociación dirigida al deudor y notificada formalmente, siempre dejando claro en el acta la disposición de la Comunidad a una actividad negociadora (que se concretará en una oferta vinculante en documento aparte confidencial), o su disposición a someterse a la mediación que ofrecen los centros de mediación de los colegios profesionales de administradores de fincas.
3º Siempre dejando claro en el acta la disposición de la Comunidad a una actividad negociadora que se concretará en una oferta vinculante de acuerdo en documento aparte confidencial, o su disposición a someterse a la mediación de cualquiera de los Centros de Mediación que disponen en los colegios profesionales.
Se envía al deudor de forma fehaciente, junto con el acuerdo en Junta (acta) la siguiente oferta vinculante confidencial:
Como ejemplo, si se trata de un caso en el que un propietario ha incurrido en mora, en caso de que el pago no se realice en el plazo establecido, la Junta acuerda:
1.-Designar al Administrador de Fincas de la Comunidad, en cuanto profesional en la materia y administrador de todos los vecinos, incluido el deudor, como conciliador facultado para realizar una oferta vinculante al mismo -que habrá de ser confidencial- e intentar encontrar una solución extrajudicial al conflicto, en cumplimiento así de la Ley Orgánica 1/2025.
2.-Formular, si en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la oferta vinculante, o desde la fecha de intento de comunicación si la recepción no se produjera, demanda en reclamación de la deuda conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 5/2006 del Libro 5º del Código Civil de Cataluña), facultando al Presidente a otorgar poder para pleitos a Abogados y Procuradores de los Tribunales así como, en su caso a solicitar la anotación de embargo preventivo de la deuda en el Registro de la Propiedad.
Un ejemplo de oferta vinculante podría ser la siguiente:
OFERTA VINCULANTE
En virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público, se le da traslado de la siguiente oferta con la finalidad de resolver el conflicto surgido entre usted y la comunidad y, de este modo, evitar acudir a la vía judicial. En el supuesto de que acepte de forma expresa esta oferta, tendrá un carácter irrevocable y asumirá el cumplimiento de esta oferta en los términos que se expresan en la misma.
Por el contrario, si rechaza esta oferta o no la acepta expresamente en el plazo de un mes (indicar fecha), quedará sin efecto y la comunidad acudirá a la vía judicial.
Términos de la oferta
En esta junta se ha adoptado el acuerdo de liquidación de deuda que tiene contraída con la comunidad por un importe que asciende a ___ € más intereses que ascienden a ___ € así como el inicio de acciones judiciales.
En aras de evitar acudir a la vía judicial para reclamarle la cantidad adeudada, se le ofrece las siguientes opciones:
A) Aplazamiento de la deuda (fijar plazos de pago).
B) Condonación intereses legales
c)
Ambas partes se comprometen a mantener esta oferta y su negociación con carácter confidencial y a no divulgar su contenido a terceros salvo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
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Por una administración de fincas responsable y transparente.
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